Menor
Un menor de 18 años es, legalmente, un individuo que aún no ha alcanzado la edad adulta. La minoría de edad comprende toda la infancia y la adolescencia. En muchos países occidentales, la mayoría de edad se alcanza a los 18 o 21 años.
Un menor de edad sería por tanto aquella persona que, por razón de su edad cronológica, no tiene todavía plena capacidad de obrar. La ley específica de cada lugar será la encargada de establecer la edad a partir de la cual una persona deja de ser menor de edad.
La minoría de edad y, por extensión, la ausencia de plena capacidad de obrar, suponen una serie de límites a los derechos y responsabilidades de la persona. Se establecen límites sobre actuaciones que se considera que el menor no tiene capacidad suficiente para hacer por su cuenta, y se exime de responsabilidad de actos que se entiende que no se le pueden imputar por su falta de capacidad.
En algunos ordenamientos jurídicos, «mayor de edad» y «adulto» no son, en sentido propio, términos sinónimos.
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